- El situado aguas arriba con relación a otro.
Tal situación engendra derechos, como el aprovechamiento anterior de las aguas; y deberes, como no perjudicar al predio inferior (v.e.v.) con las sobrantes. Tampoco puede el propietario de un predio superior variar los álveos de las aguas pluviales en perjuicio de tercero; pero sí está facultado para conservar tales aguas en su finca.
[Inicio] >>