- Propiedad inmueble de otro.
Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen a los dueños de los mismos, con las limitaciones que la accesión (v.e.v.) crea. Está prohibido buscar tesoros en predios ajenos (art. 2.552 del Cód. Civ. arg.).
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