- En el Derecho romano, propiedad edificada, ya estuviere en el campo o en poblado. Hoy, tanto la finca edificada como el solar destinado a construcción en una ciudad.
Se contrapone esta especie al predio rústico (v.e.v.), y la diferenciación produce ciertos efectos. Así, el precio del arrendamiento se denomina alquiler en los urbanos, y renta en los rústicos.
En los predios urbanos constituye vicio redhibitorio del arrendamiento volverse oscura la casa por construcciones vecinas o por amenazar ella ruina (art. 1.605 del Cód. Civ. arg.).
La acción de deslinde tiene por indispensable antecedente la contigüidad y confusión de dos predios rústicos; y ño se da por dividir los predios urbanos (art. 2.748),
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda