Definición de PACTO DE VENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR


    Esta estipulación es la que se hace de no haber venta o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida no agrada al comprador, según lo expresa el Cód. Civ. arg. en su art. 1.365. Esta venta se considera realizada bajo condición suspensiva y el comprador se estima comodatario mientras no declare expresa o tácitamente que la cosa es de su agrado. Se entiende que existe declaración tácita de agrado si el comprador paga el precio de la cosa vendida sin hacer reserva alguna; y también cuando, señalado un plazo para manifestar su conformidad, transcurre sin declaración alguna.
    Cuando no exista un plazo para la declaración del comprador, el vendedor puede intimarle judicialmente para que se pronuncie en uno u otro sentido, a fin de quedar la compraventa resuelta o perfeccionada (art. 1.377 y ss. del cód. cit.).
    Esta modalidad en las enajenaciones por precio se denomina en el Derecho esp. compraventa a ensayo o prueba (v.e.v.).


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