Definición de PACTO DE REVENTA


    "La estipulación de poder el comprador restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo de él el precio que hubiese pagado, con exceso o disminución" (art. 1.367 del Cód. Civ. arg.). Configura, pues, una especie de pacto de retroemendo; por ello, el texto legal citado elude la reglamentación concreta del mismo, dada su semejanza con el pacto de retroventa (v.e.v.), al determinar que las disposiciones establecidas respecto al vendedor para ese pacto son en todo aplicables a la retroventa estipulada a favor del comprador (art. 1.391).


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...