Definición de ORDEN DE PROCEDER EN LAS QUIEBRAS


    Determina al respecto la Ley de Enj. civ. esp. que lodo comerciante queda sujeto a este procedimiento, sin que pueda someterse a lo prescrito para el concurso de acreedores (v.e.v.), reservado para los deudores civiles u ordinarios (art. 1.318). No obstante, las- reglas procesales del concurso de acreedores son supletorias de las relativas a las quiebras (art. 1.319). La quiebra de compañías de ferrocarriles, canales y demás obras públicas subvencionadas por el Estado se rige por leyes especiales.
    El procedimiento sobre la quiebra de los comerciantes se divide en cinco secciones, cada una de cuyas actuaciones formará pieza separada, subdividi- cla en las ramas necesarias para el buen orden y claridad del procedimiento, y para su rápido curso, sin entorpecerse por incidentes que no pueden sustanciarse a la vez.
    La sección primera comprende lo relativo a la declaración de quiebra (v.e.v.), a las disposiciones consiguientes y a su ejecución; al nombramiento de síndicos y al convenio entre deudor y acreedores (v.e.v.) que pone fin al procedimiento.
    La sección segunda se refiere a la ocupación de los bienes del quebrado y todo lo concerniente a la administración de la quiebra (v.e.v.) hasta la liquidación total y la rendición de cuentas por los síndicos.
    La tercera trata de las acciones a que dé lugar la retroacción de la quiebra (v.e.v.) sobre los actos y contratos del quebrado.
    La cuarta se ocupa del examen y reconocimiento de créditos contra la quiebra, de la graduación de créditos y del pago a los acreedores.
    La sección quinta está reservada a la calificación de la quiebra y a la rehabilitación del quebrado (v.e.v.; y, además, SUSPENSIÓN DE PAGOS).


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