Definición de ORDEN DE LOS PRIVILEGIOS SOBRE BIENES MUEBLES


    Por extenso trata esta materia el Cód.. Civ. arg. Establece la diferencia inicial entre privilegia generales y particulares. Son privilegiados sobre la generalidad de los bienes muebles:
    19 los gastos funerarios; 2o los de última enfermedad; 39 los salarios del último semestre de la gente de servicio, y del último trimestre de los jornaleros; 4o los alimentos suministrados al deudor en los últimos seis meses; 59 los créditos a favor dél Fisco y de los municipios, por razones do impuestos (art. 3.880).
    Si-los mueblas no afectados a* privilegios especiales son suficientes para pagar las deudas que tienen privilegio general sobre muebles, éstos se pagarán por el orden en que se han citado. Si una parte de los muebles está afecta a privilegios especiales y lo restante no basta para, los privilegios generales, o de haber concurrencia entre los especiales, so está a estas normas: los gastos de justicia tienen absoluta preferencia sobre todos los créditos, en el interés de los cuales se han causado (art.
    3.900) . Los gastos de conservación preceden a los grupos 29 a 59 citados; pero no a los gastos funerarios y a los de la venta de la cosa conservada (art.
    3.901) . El conservador más reciente es preferido al más antiguo cuando varios han conservado sucesivamente la misma cosa.
    Los gastos de venta de los muebles afectos al privilegio del locador, los gastos funerarios y los de última enfermedad son preferidos al privilegio del locador sobre el precio de los muebles que se hallen en la casa; pero el locador tiene preferencia sobre las demás deudas por el precio de tales muebles (art. 3.904).
    Muy poco equitativo, porque parece disponer el despojo de lo ajeno sin razón bastante, es el precepto donde se determina que: "si entre los muebles que se hallen en la casa, o en la heredad, se encuentran algunos objetos que han sido depositados por un tercero, el locador será preferido al depositante sobre las cosas depositadas, si no existiesen otros muebles afectos a su privilegio, o si ellos no fuesen suficiente!;! a menos qué so pruebo quo oí locador sabía que las cosas depositadas no pertenecían al locatario" (art. 3.905). Si no, el privilegio del depositante no es preferido por ningún otro crédito privi- vilegiado, aunque haya de contribuir a. los gastos de inventario y conservación de lo depositado (art. 3 906) son preferidos al vendedor del objeto mueble que le sirve de garantía, a no ser que al recibirlo supieran que el precio no estaba pagado (art. 3.907).
    El privilegio del vendedor se ejercita después de los gastos funerarios y de justicia. El del locador cede al prendario de buena fé, sobre los frutos de la cosecha del año. El del acarreador, sólo cede a los gastos funerarios y a los de la venía de lo transportado. Las sumas por semillas o gastos de cosecha se prefieren al crédito arrendaticio (art9. 3.908 y ss.).
    El acreedor pignoraticio es pospuesto a los gastos funerarios, a los de última voluntad y a los de venta de la prenda (art. 3.913). El crédito del posadero sólo cede ante los gastos de justicia y los funerarios (art. 3.914). (v., además, los arts. 3.915 y ss. y PRIVILEGIO.)

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