Definición de OFENSA CUALIFICADA A LA VÍCTIMA


    Desde el momento en que ofensa abarca desde la herida y la lesión de toda índole al agravio espiritual de cualquier clase, pasando por todos los daños y perjuicios imaginables, resulta por supuesto inevitable, que un delito no cause ofensa a la víctima; pero, en ciertos casos, el legislador considera la cualidad del ofendido, de manera cualificada; v de ahí la agravante 16 del art. 10 del Cód. Pen. esp. de 1944: "Ejecutar el hecho con ofensa a la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el suceso".
    En las voces dignidad, edad, morada y sexo se exponen las decisiones de la jurisprudencia aclaratorias de la procedencia, o no, de esta agravante, una de las facultativas en la aplicación por los tribunales; quienes la tomarán en consideración o prescindirán de valorarla según las condiciones del delincuente y la naturaleza, motivos y efectos del delito.


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