Definición de OFENDIDO


    Víctima de una ofensa. El demasiado suspicaz que se da infundadamente por agraviado. Víctima del delito* Penalmente, el cometer el delito con desprecio del respeto que por la dignidad, sexo o edad merezca el ofendido, o en su morada, de no haber .provocado el hecho, constituye agravante de acuerdo con el CÓA Pen. esp. (art. 10, n? 16). El autor de una violación, estupro o rapto está obligado a dotar a la ofendida, de no ser casada (art. 444). En los delitos de injuria y calumnia contra los particulares,, el perdón del ofendido releva de la pena impuesta (art. 467).
    Procesalmente, en el acto de recibirse la declaración del ofendido que tenga capacidad legal necesaria, se le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar, o no, a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible j(aít. 109 de la Ley de Enj. Crim. esp.). De no tener la capacidad necesaria, se cumplirá la misma diligencia con su representante legal* Los ofendidos por el delito, de no haber renunciado a su derecho, pueden mostrarse parte en la causa si lo hacen antes del trámite de calificación, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, o una sola de ellas, a su elección, pero , sin que la causa sufra retroceso (art. 110). (v. ACUSACIÓN PRIVADA.) Al ocuparse del ante juicio para exigir la responsabilidad criminal a los jueces y magistrados, la Ley de Enj. Crim. esp. establece un interesante concepto legal de ofendido, que lo es el directamente dañado o perjudicado por el delito del funcionario prevaricador. El ofendido está exento de prestar fianza para ejercitar la acción; mientras el no incluido en ésa calificación ha de prestar la garantía que los tribunales determinen (art. 761).


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