- Distinta palabra, y ello favorece la, claridad, emplea el Cód. Pen. esp. cuando. habla de la falla a que quedan reducidas ciertas ofensas al pudor (v.e.v.). La figura completa penada con arresto hasta de diez días y multa dice asi, al tratar de las faltas contra el orden público: "Serán castigados... 29 Los que, con la exhibición de estampas o grabados, o con otra clase de actos ofendieren la moral, y las buenas costumbres" (art. 567).
Como en casos similares en que los hechos pueden constituir delito o falta, sin otra frontera que la movediza o incorrecta de la "gravedad", resulta difícil establecer con firmeza los conceptos. En cuanto pueda contribuir a ello, cabe citar que la jurisprudencia exige en todo caso la publicidad, sin que la mera tenencia de tales objeto determine la sanción. Los actos de pederastía ejecutados en lugar frecuentado por otras personas han sido castigados con arreglo a este precepto.
Se incluyen asimismo en esta falta, hechos que no corresponden a la esfera meramente sexual, por la amplitud de lo moral; y así, al amparo de esta infracción, ha sido penada la blasfemia. (V. OFENSAS AL SENTIMIENTO RELIGIOSO.)
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