- En el Cód. Pen. esp. de 1870 figuraba como agravante ejecutar el hecho "en desprecio o con ofensa a la autoridad pública" (circ. 16 del art. 10). Era la correlativa a la que sanciona con recargo el prevalerse del carácter público del culpable; por el criterio exacto de que el ejercicio de tales funciones merece el respeto ajeno, pero exige el propio en relación con los demás. En la reforma de 1932, con un propósito simplificados entre otros fines, se estimó redundante esta circunstancia de agravación; ya que tal lesión jurídica se encuentra comprendida en la amplia fórmula de la que denominamos, por necesidad de abreviar su referencia: ofensa cualificada a la víctima (v.e.v.).
No puede apreciarse esta agravante en los delitos que por sí entrañan ofensa a la autoridad, como la rebelión y similares, el desacato, las injurias, insultos y amenazas contra la misma.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual