Definición de OFENSAS AL SENTIMIENTO RELIGIOSO


    Con la pena de arresto mayor y multa de 500 a 5.000 pesetas se penaba en el CÓd. esp. de 1932 una serie de actos ofensivos para la religión. Estaban incursos en tales sanciones: "19 El que con hechos, palabras, gestos o amenazas ultrajare al ministro de cualquier culto cuando se hallare desempeñando sus funciones. 2c El que por los mismos medios impidiere, perturbare o interrumpiere la celebración de las funciones religiosas en el lugar destinado habitualmente a ellas, o en cualquier otro en que se celebrasen. 39 El que escarneciere públicamente alguno de los dogmas o ceremonias de cualquiera religión que tenga prosélitos en España. 4o El que con el mismo fin profanare públicamente imágenes, vasos sagrados »o cualesquiera otros objetos destinados al culto".
    Como la jurisprudencia es la mejor definidora de las especies delictivas, incluiremos algunos casos que aclaren el alcance del art. transcrito, ejemplo además por el legislador del empleo del pronombre "cualquier? en todas sus formas. En el primero de los casos está el que se levanta de un confesonario e insulta al párroco; el que ataca a un sacerdote durante una procesión o en el acto de un entierro. En el segundo caso han sido incluidos los que se presentan ebrios a recibir un sacramento y hacen befa del mismo. También, según las evoluciones políticas del país, se ha incluido en este número el no descubrirse ante el paso de una procesión, en que la penalidad parece siempre exorbitante aun aplicada en el mínimo. En el inciso tercero no está la serena crítica, pero sí la befa y el tono sarcí stico, la grosería, el insulto y el desprecio. Se ha penado por dio la afirmación de que las imágenes son simples muñecos de madera o de barro; que el misterio de la Trinidad es un rompecabezas; que el Purgatorio es una artimaña para sacar dinero los curas; quien se burla . de las reliquias y quien escupe la sagrada forma de la eucaristía. Como sentencia algo sorprendente, sobre todo por la época de severo predominio católico y clerical en España, en 1888, merece citarse el fallo que no encontró delictivo el afirmar públicamente que el Dios de los cristianos lo es de contradicciones, quo la Encarnación era una noción absurda; que el Dios de Moisés era un déspota poseído de crueldad, parcialidad y malignidad, cuya conducta sumía en horrorosa perplejidad (fallo del 27 de noviembre).
    En el último de los incisos ha incluido el Trib. Supr. el llevar un Cristo entre canciones burlescas, el ocupar una iglesia y simular jocosamente diversas ceremonias.
    Forma atenuada de ofensa o. los sentimientos retí- giosos, penada sólo con multa, en la mitad de la cuantía antes indicada, era la prevista en el art. 236 del cód. cit., siempre que en lugar religioso se ejecu- taren con escándalo actos no comprendidos en otros artículos, y que ofendieran el sentimiento religioso de los concurrentes. Se han castigado, según ese precepto, los actos de irreverencia durante la misa y os ademanes burlescos que han indignado a los fieles que a ella asistían. También fué castigado un sacerdote que, ya revestido, atacó en la iglesia a un juez y lo derribó. Fué absuelto de este delito el que hirió a otro en un templo donde sólo estaban ellos dos.
    Simple falta, castigada con corto arresto y leve multa, integraba la perturbación de los actos del culto y la ofensa a los sentimientos religiosos no penada en los delitos antes mencionados. En algún caso, no tan contradictorio si se aprecia el distinto estado de la opinión pública, se ha incluido en esta falta el no descubrirse ante una procesión; y también promover escándalo durante la misa; repartir a la puerta de la iglesia hojas con ásperas críticas para el catolicismo. La blasfemia ha sido castigada como ofensa a la moral (v.e.v.).
    Al restablecerse la religión católica como la oficial y única del nuevo Estado español, a consecuencia de la guerra de 1936 a 1939, la situación en este aspecto cambió totalmente y hacia un mayor rigor, en defensa de la Iglesia. Así, se ha creado, dentro de los dentó® contra 2a seguridad interior del Estado ).localización técnicamente muy discutible), una sección titulada: "Delitos contra la religión católica", cuyo contenido es el siguiente:
    "Los que ejecutaren cualquier clase de actos encaminados a abolir o menoscabar por la fuerza, como religión del Estado,,la Católica Apostólica Romana, serán castigados con la pena de prisión menor. Si el culpable estuviere constituido en autoridad y cometiere el delito abusando de ella, la pena será la anterior en el grado máximo" (art. 205).
    "Los que con violencia, vías de hecho, amenaza o tumulto, impidieren, interrumpieren o perturbaren las funciones, actos, ceremonias o manifestaciones de la religión católica, serán castigados con la pena de prisión menor y multa de 1.000 a 5.000 pesetas, si el delito se hubiere cometido en las iglesias, capillas o sitios destinados al culto; y con la de arresto mayor y la misma multa, cuando se cometiere en cualesquiera otros lugares" (art. 206).
    "El que hollare, arrojare al suelo o de otra manera profanare las Sagradas Formas de la Eucaristía, será castigado con la pena de prisión menor" (art. 207).
    "Los que, en ofensa de la religión católica, hollaren, destruyeren, rompieren o profanaren los objetos sagrados o destinados al culto, ya lo ejecuten en las iglesias, ya fuera de ellas, incurrirán en la pena de prisión menor" (art. 208).
    "El que con ánimo deliberado hiciere escarnio de la religión católica, de palabra o por escrito, ultrajando públicamente sus dogmas, ritos o ceremonias, será castigado con la pena de prisión menor, si el hecho hubiere tenido lugar en las iglesias o con ocasión de los actos del culto, y con arresto mayor, si el delito se hubiere cometido en otros sitio* o sin ocasión de dichos actos" (art. 209).
    "Al que maltratare de obra a un ministro de la religión católica cuando se hallare cumpliendo los oficios de su ministerio, se le impondrá la pena de arresto mayor y multa de 1.000 a 5.000 pesetas. El que le ofendiere en iguales circunstancias con palabras o ademanes, será castigado con la pena de arresto mayor" (art. 210).
    "El que en un lugar religioso ejecutare actos que, sin estar comprendidos en ninguno de los artículos anteriores, ofendieren al sentimiento religioso de los concurrentes, incurrirá en la pena de arresto mayor" (art. 211).
    "A todos los que cometan los delitos de que se trata en los artículos anteriores, se impondrá, además de las penas en ellos señaladas, la de inhabilitación especial para todo cargo de enseñanza costeada por el Estado, la provincia o el municipio" (art. 212).


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