Definición de OBLIGATORIEDAD


    Calidad de obligatorio.
    La ley y la voluntad individual son las dos fuentes de la obligatoriedad lícita. La legal se encuentra establecida ya en el primer artículo del Cód. Civ. esp., al determinar que las leyes obligarán en la Península. Islas adyacentes. Canarias v territorios de África sujetos a la legislación peninsular, a. los veinte días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere lo contrario". Se confirma esa fuerza con la ineficacia de Ja excusa de ignorancia, y con la nulidad de los actos ejecutados contra la ley; salvo casos especiales en que la propia norma positiva fija sus efectos (arts. 29 y 49). Además, las leyes no prescriben o caducan, salvo temporalidad en ellas expresa, pues sólo otras las derogan (art. 59).
    La fuerza de obligatoriedad de la voluntad humana se encuentra reconocida al declarar que, perfeccionados por el mero consentimiento, los contratos obligan no eólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino a todas sus consecuencias conforme a su naturaleza, buena fe, uso y ley (art. 1.258). El Cód. Civ. arg. unifica la obligatoriedad de contratos y leyes al declarar que: "Las condiciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma" (art. 1.197).
    La obligatoriedad no procede sin embargo, pese al constreñimiento moral de la* ley y al acicate que para el honor y la palabra empeñada significa el compromiso aceptado voluntariamente, sino de las consecuencias coactivas en los casos de obligaciones legales: ejecución forzosa, ejecución a cargo, multas y penas de toda clase; y, entre otras medidas, la de indemnización de daños y perjuicios y la de pérdida de arras, señas o garantías en las convenciones particulares.


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