- Negación. Denegación. Repulsa. Rechazamiento. Proposición que niega algo. Declaración de que es falsa una manifestación ajena.
De acuerdo con el principio de que la prueba corresponde al que afirma, y no al que niega, la negativa de una parte obliga a la otra a demostrar su afirmativa; así como la falta de negativa, sea por confesión expresa, e incluso por silencio, conduce a la admisión de lo afirmado por el adversario. Aun cuando la.Part. III, tít. XIV, leyes 2* y gratifican el principio de que nadie ha de probar en juicio lo que negare, se han establecido diversas clasificaciones y sutilezas, que se exponen en las voces: NEGATIVA DE CALIDAD, DE DERECHO y DE HECHO; pero que no excluyen esta máxima cautelosa: la negativa que admite prueba debe probarse, de estar contra ella la presunción. Quien niega- estar obligado ante un demandante que presenta un documento privado suscrito por ambas partes, debe negar además su firma; y si es un instrumento público, ha de probar la falsedad del mismo o la inexistencia o ineficacia de lo que desconoce, (v. AFIRMATIVA, CONFESIÓN TÁCITA.) (3.224, 3325, 3.226, 3.735.)
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