- Resistencia que un acusado o testigo manifiesta al ser interrogado por un juez, magistrado u otra autoridad, bien guardando absoluto .silencio o limitándose a manifestar que nada sabe o quiere decir.
En el procedimiento civil, la negativa a declarar, sea de una parte o de un testigo que no contesta al interrogatorio, tiene consecuencias adversas para aquélla o éste. En efecto, si es una parte la que no responde, el juez la conminará en el acto con tenerla por confesa si persiste en la actitud (arts. 330 del Cód. de Proc. Civ. francés y 586 de la Ley de Enj. Civ. esp.); y asimismo, si la negativa pretende disimularse tras las evasivas, la conclusión probatoria puede establecerse también por el juez si no se hacen contestaciones categóricas, sean afirmativas o negativas con respecto a lo preguntado. En virtud del principio de que nadie puede acusarse a si mismo, que ampara el silencio del acusado, su negativa a declarar; derecho del cual ha de- ser ad- vertido el sospechoso por el mismo juez, según los ordenamientos vigentes en casi todos los pueblos latinos, donde se entiende ésta como garantía individual. Un paso más dan algunas legislaciones americanas al prohibir hasta el comentario del silencio del procesado. Aun así, nada obsta a que se averigüen las causas de tal negativa, que tal vez proporcione a la postre un indicio de culpabilidad contra el sospechoso, de acuerdo con la observación de que el negarse a defenderse puede obedecer a no poder hacerlo; sin excluir la posibilidad de que corresponda a no saberlo hacer, o al deseo de no perjudicar a otro, e incluso, cuando se padecen ciertas anormalidades psicológicas, al propósito de atraer una acusación que envanece.
En resumen, la negativa a declarar del acusado hace que entren en juego los demás medios probatorios; ya que la confesión, antaño decisiva, no se busca ahora con tal obsesión; y cabe, incluso contra ella, que la justicia la desconozca, por falsa o improbable. (v. CONFESIÓN, EVASIVA, MUTISMO, NEGAción del acusado, negativa a firmar.)
[Inicio] >>