Definición de MUTUO MERCANTIL


    El préstamo de dinero o cosa fungible de otra clase que se rige por las leyes del comercio. "El mutuo o préstamo está sujeto a las leyes mercantiles, cuando la cosa prestada puede ser considerada género comercial, o destinada a USQ comercial, y tiene lugar entre comerciantes, o teniendo por lo menos el deudor este carácter" (art. 558). Puede ser gratuito, aunque casi siempre es con pacto de intereses.
    El Cod civ.. esp. requiere, pora que el mutuo pueda ser considerado mercantil, que se den estas dos circunstancias: 1* que alguno de los contratantes sea comerciante; 29 que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio (art. 311). Los intereses requieren pacto escrito (art. 314).
    Como ampliación, v. PRÉSTAMO MERCANTIL; y, además, MUTUO CIVIL, GRATUITO y ONEROSO.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...