- Modo de extinguirlas, basado en que el «cuerdo contrario de las mismas partes que las han constituido pueden deshacerlas, siempre que no se perjudique a tercero o se viole precepto de orden público. El Cód. Civ. csp. y el arg. no incluyen esta causa entre las que extinguen las obligaciones; pero no se trata sino de un olvido del legislador o de omitir una disposición superflua.
El Trib. Supr. de España ha variado en este punto su jurisprudencia: luego de resolver precipitadamente que no existen otros modos de extinguirse las obligaciones que los mencionados en el art. 1.156 del Cód. (el pago o cumplimiento, la pérdida de lo debido, la condonación, la confusión de derechos, la compensación y la novación) y no otros (sent. del | | de enero de 1925, que olvidaba también la rescisión y la prescripción), otro fallo, del 5 de diciembre de 1940, estima que la enumeración citada tan sólo enunciativa, no agotadora; y que, por tanto, e3 admisible la extinción de las obligaciones como consecuencia de la voluntad y libre consentimiento de las partes para ciarlas por rescindidas.
Debe tenerse muy presente al respecto que todos los textos civiles reconocen la eficacia de la renuncia de les derechos (con pequeñas restricciones) y la facultad de remitir o perdonar las obligaciones; y el mutuo disenso, en el fondo, no constituye otra cosa que una combinación, más o menos compleja, de esas atribuciones jurídicas de las personas. Si hubiera que recurrir a una ficción, podría echarse Caany dv hipotética obligación nueva con signo contrario para las partes, con una automática compensación. Tampoco ha de olvidarse que no se incurre en culpa por la mora recíproca, indefinida o definitiva en el mutuo disenso.
De la semejanza del contrato con la ley, si ésta puede ser derogada por el legislador, debe admitirse por analogía que los legisladores privados poseen también la facultad de derogar las normas que han dictado para ellos mismos.
El mutuo disenso, que algunos autores denominan también contrato cancelatorio, admite dos grados: el desistimiento total, incluso con restitución de lo dado o reposición de las cosas posibles al estado primitivo, y la renuncia a proseguir la ejecución. De estar cumplida plenamente una obligación, el concierto para deshacer lo hecho significaría un negocio contrario más que un mutuo disenso del anterior.
Actitud similar a la del mutuo disenso puede apreciarse en la negativa a ratificar ambas partes un acto que no tiene validez por falta de algún requisito que. pueden fácilmente llenar. Por ejemplo, ante las simples promesas en los contratos reales, en la posición clásica que exige imperiosamente la entrega de la cosa para la perfección del vínculo, la indolencia de no entregarla o no querer recibirla no es sino un mutuo disenso inicial cuando ninguna parte reitera a la otra su oferta, solicitud o consentimiento primero.
La remisión envuelve en el fondo un mutuo disenso; ya que, como donación, requiere la aceptación del donatario, en este caso el deudor; pues éste tiene derecho a hacer el pago incluso contra la voluntad del acreedor, como demuestra la institución de la consignación (v.e.v. y las principales cit. en materia de obligaciones). (5.160, 5.161.)
[Inicio] >>