Definición de MUTUO AUXILIO


    Recíproca asistencia material y espiritual. Por unidad o solidaridad humana constituye obligación moral de todos.
    Así, el art. 56 del Cód. Civ. esp., al señalar las obligaciones funda mentales de los casados indica, además de las de vivir juntos y guardarse fidelidad, la de "socorrerse mutuamenteLa jurisprudencia ha establecido que este deber es compatible y exigible en todas las situaciones, siempre que el cónyuge necesitado no cree alguna ilícita.
    La obligación anterior se concreta en la prestación de alimentos; pero ésta no sólo es recíproca entre los cónyuges, sino también entre ascendientes y descendientes legítimos, entre padres e hijos legitimados por concesión del jefe del Estado y los descendientes legítimos de ellos; y entre los padres e hijos naturales reconocidos y los descendientes legítimos de éstos, y también entre hermanos, aunque con menos amplitud (art. 143).
    En la doctrina canónica sobre el matrimonio, también se pone de relieve la importancia del mutuo auxilio conyugal, elevado por De Casso a uno de los dos fines primordiales del matrimonio, junto con el otro, el de la procreación, que objetamos por cuanto llevaría a prohibir el casamiento a las mujeres desde edad cercana a los 50 años. El canon 1.013 del Codex incluye también el mutuo auxilio entre los fines matrimoniales, aunque de carácter secundario, junto con el remedio de la concupiscencia, y cediendo la primacía a la procreación y educación de los hijos.


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