- Conformidad de ambos cónyuges en cuanto a separarse a romper el vínculo matrimonial, cuando tal potestad está reconocida por la ley civil como causa de divorcio. La coincidencia en la discrepancia, la acorde voluntad de los esposos para hacer vida totalmente independiente, puede obedecer a un motivo legítimo para la separación, que el culpable acepte, aun cuando ello no evite el juicio, porque las causas concernientes al estado civil son de orden público. Pero, además, sin fundamento alguno, o reservando la motivación, ciertos textos positivos, como la ley esp. de 1932, ahora sin vigencia, han admitido que los cónyuges puedan divorciarse por mutuo disenso, sin tener que alegar "justa causa", sino ese arrepentimiento matrimonial. No se incurre por ello, en absoluto, en la teoría, algo audaz, de que el matrimonio no es más que un contrato; y, por tanto, disoluble por consentimiento de las partes, capaces de deshacer lo que han hecho; pero con olvido de la institución social y de los altos intereses que en la célula familiar integrada por el matrimonio se hallan contenidos. En efecto, no produce el mutuo disenso, sin más que formular la voluntad de separarse, la disolución del vínculo conyugal. Para impedir que Obcdvsc* ^ un arrebato momentáneo, a una ofuscación pasajera, el texto citado obligaba a persistir en el propósito, a través de presentaciones semestrales, Va confirmatorias de una incompatibilidad auténtica, de una indiferencia afectiva evidente.
Se ha dicho también que el mutuo disenso constituye fórmula menos hipócrita, como causa de disolución matrimonial, que la de concederla por el prolongado abandono del hogar durante cierto lapso; subterfugio al cual pueden recurrir los casados cuan-? do católl do aouordo vn aparar*® y Ia rfcftnft7ra esta causa y no la del dessítimiento recíproco. Así, en la Ley arg. de matr. civ. figura como causa del divorcio -)no vincular) "el abandono voluntario y malicioso" (art. 67, n 79). (v. DIVORCIO, MATRIMONIO, SEPARACIÓN DE BIENES ENTRE CÓNYUGES.)
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