Definición de MENOR EMANCIPADO


    Genéricamente, el que sin haber cumplido la mayoridad legal no se encuentra sometido a la patria potestad ni a la tutela; como en ti caso de casarse el varón entre los 14 y 21 años, según el Cód. !iv. esp. y la reforma de 1943 en este aspecto. \ estrictamente, el hijo a quien los padres concede | | la emancipación luego de cumplidos 18 años por el descendiente.
    Constituiría contrasentido flagrante hablar de una tercera clase de menores emancipados, para comprender las tres clases de emancipación: las dos citadas (casamiento y concesión) y la mayor edad; pero en este último supuesto no cabe ya hablar de menor, porque ha dejado de serlo por conjunción de la naturaleza y de la ley al cumplir los 21 años.
    El Cód. Civ. arg. sólo admite la emancipación del menor por consecuencia de contraer matrimonio (art. 131). (v. CAPACIDAD DEL EMANCIPADO, EMANCIPACIÓN, HABILITACIÓN DE EDAD, MENOR NO EMANCIPADO.)

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