- Pleito que se tramita y resuelve por normas de procedimiento menos complicadas y de modo más breve que el juicio típico; pero con un mínimo suficiente de garantías probatorias y para los alegatos y el fallo. El nombre de menor cuantía proviene de que se someten a sus trámites los juicios en que la cantidad de los derechos o cosa9 controvertidos no llega al límite que la ley determina para aplicar las reglas del mayor cuantía (v.e.v.; y, además, JUICIO DE MENOR CUANTÍA).
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