- El que tiene más de 14 años y menos de 18 cumplidos, según el Cód. Civ. arg. en su art. 127. El límite inferior contrapone al menor adulto al menor impúber (v.e.v.) ; y el límite superior lo separa del mayor de edad (v.e.v.).
Por expreso precepto del cód. cit., los menores adultos son incapaces respecto de cienos actos y el modo de ejercerlos; pero no se encuentran en incapacidad absoluta (arts. 54 y 55).
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