Definición de MENOR COMERCIANTE


    Para el Cód. de Com. arg., el que no ha cumplido 18 años; o el que los haya alcanzado sin llegar a los 22 (la mayoría de edad) y no tenga autorización de los padres para comerciar. Resulta así del art. 10 del cit. texto: "Toda persona mayor de 18 años puede ejercer el comercio con tal que acredite estar emancipado o » autorizado legalmente". Y es legítima la emancipación: 1) por la autorización expresa del padre o, en su caso, de la madre; 2) por la inscripción y publicidad de la misma en el respectivo tribunal de comercio. "Llenados estos requisitos, el menor será reputado mayor por todos los actos y obligaciones del comercio" (art. 11).
    En el Cód. de Com. esp., el menor no puede ejercer personalmente el comercio, con eficacia jurídica principal; y es menor de edad a tales efectos hasta cumplir los 21 años (art, 4Q. No obstante, "los menores de 21 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio -que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio" (art. 5<>).


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