Definición de MENOR EDAD


    En sentido general, tener menos años, meses, días e incluso segundos que otro; lo cual puede determinar situaciones tan importantes como la primogenitura, que cede a favor del de más edad, o adquirir algún otro derecho dependiente del hecho del nacimiento. Estrictamente, la situación de incapacidad jurídica plena o atenuada en que se encuentran todas las personas desde el nacimiento hasta llegar a la mayoría de edad (v.e.v.). Es decir, la condición del hijo de familia sometido a la patria potestad o la del pupilo sujeto a la autoridad del tutor y de los demás órganos tutelares. (Sobre sus limitaciones y facultades, v. MENOR DE EDAD.) La menor edad no constituye sino una restricción de la personalidad jurídica. Los que se hallen en ese estado son susceptibles de derechos, y aun de obligaciones, cuando éstas nacen de los hechos o de las relaciones entre los bienes del menor y un tercero (art. 32 del Cód. Civ. esp.). (v. PERSONALIDAD JURÍDICA.)

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