- l celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria. Se contrapone al matrimonio canónico (v.e.v.); aunque puedan contraerse sucesivamente ambos entre las mismas personas, salvo especial prohibición de algún país.
El Derecho comparado muestra los siguientes sistemas vigentes con respecto al matrimonio civil: 1? el obligatorio, que no reconoce efectos civiles sino a esta forma, como sucede en Suiza y Francia, y como rigió en España desde 1932 a 1939; 29 facultativo, ya que tanto surten efectos legales el matrimonio civil como el religioso, criterio anglosajón y de Portugal; 3v subsidiario, para quienes no puedan celebrar el matrimonio religioso, como acontece en España con los no católicos.
Aun no existiendo definición legal del matrimonio civil, diversos artículos del Cód. Civ. esp. permiten caracterizarlo así: una institución reconocida legalmente (art. 42), en la cual una mujer mayor de 12 años y un hombre de 14 años cumplidos (y ambos solteros, viudos o con anterior matrimonio anulado), que gozan de salud mental y de aptitud física para la procreación (o al menos para el acto carnal, ya que la esterilidad no impide casarse, y sí procrear), no ordenados in sacris ni profesos en orden religiosa (art. 83), se unen indisolublemente, hasta la muerte (art. 52), para vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (art. 56), criar, alimentar, instruir y educar a sus hijos (arts. 143 y 155) y no darles malos ejemplos (art. 171), dentro de un régimen patrimonial que, de no estar expresamente convenido por las partes o ser ilegal, consiste en la sociedad de gananciales, administrada por el marido, salvo pacto en contrario (arts. 59 y 1.315).
Los conceptos principales relativos al matrimonio civil están expuestos en el artículo principal sobre el matrimonio (v.e.v.), y en los vocablos en él cit.
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