Definición de LEGÍTIMA DE LOS HIJOS ILEGÍTIMOS


    No esta reconocida en las legislaciones clásicas. Sin embargo, no carecen totalmente de derechos sucesorios los hijos ilegítimos no reconocidos. En efecto, el Cód. Civ. esp. les reconocerá los que no tengan la calidad legal de los naturales, derechos a los alimentos. "La obligación del que haya de prestarlos se transmitirá a sus herederos, y subsistirá hasta que los hijos lleguen a la mayor edad; y, en el caso de estar incapacitados, mientras dure la incapacidad" (art. 845).
    En la legislación argentina, luego "de la durísima expresión de que los hijos ilegítimos (adulterinos, incestuosos o sacrilegos) no tienen por las leyes padre ni madre (art. 342 del Cód. Civ), no puede sorprender que se les niegue todo derecho en la sucesión del padre o de la madre (art. 344). Ello solo cabe evadirlo a través de legados o instituciones hereditarias espontáneas.


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