- Es la hipótesis normal de los legados; y, por lo tanto, surte todos sus efectos, siempre que exista capacidad en el testador y en el legatario y se haga en testamento * válido. Ahora bien, la cosa propia del testador en el momento del testamento, puede haber dejado de serlo en el de su muerte; entonces, el legado queda sin efecto, ya sea por pérdida de la cosa, ya por haberla enajenado (salvo recuperarla por pacto de retro), o ya por haberla transformado al punto de perder su nombre y su forma (art. 869 del Cód. Civ. esp.).
[Inicio] >>