- En este caso, "cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero" (art. 864 del Cód. Civ. esp.). "El legado de cosa que se tiene en comunidad con otro, vale por la parte de que es propietario el testador, con excepción del caso en que el marido legue alguna cosa que corresponda por gananciales a marido y mujer. La parte de la mujer será salvada en la cuenta de división de la sociedad" (art. 3.753 del Cód. Civ. arg.). (v. LECADO DE COSA AJENA.)
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