- Carece de todo valor, declara el Cód. Civ. arg., cuando el legado de cosa fungible no puede determinarse de algún modo en su cantidad. Como expresa Escriche, si se lega tan sólo dinero, granos o animales, el heredero cumpliría con entregar dos o tres monedas de mínima cuantía, dos granos de trigo y dos o tres insectos o animales sin utilidad ni valor.
"Si se lega la cosa fungible, señalando el lugar en que ha de encontrarse, se deberá la cantidad que allí se encuentre al tiempo de la muerte del testador, si él no ha designado la cantidad; y si la ha designado, hasta la cantidad designada en el testamento. Si la cantidad existente fuese menor que la designada, sólo se deberá la existente; y si no existe allí cantidad alguna de cosa fungible, nada se deberá" (art. 3.760 del cód. cit.). (v. COSA FUNGIBLE; LEGADO DE CANTIDAD Y DE COSA INDETERMINADA.)
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