Definición de JUICIO PARTICULAR


    El relativo al interés de una o más personas, o de una cosa o acción determinada. Se contrapone al juicio universal (v.e.v.). En lo canónico, el que Dios hace del alma de cada hombre en el instante inmediato a la muerte. Se opone al juicio final (v.e.v.), el futuro ante la humanidad toda y sobre cada individuo. En la acepción de opinión personal o conocimiento privativo, el juicio particular del juzgador posee decisiva influencia en dos puntos: en la apreciación de la prueba y en la interpretación que de la ley haga en general y en el caso concreto del litigio. Como conocimiento particular, o extrajudicial acerca de los hechos, está prohibido en principio que el juez lo haga valer en el proceso, donde sólo existe lo en él probado o sucedido.


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