- Dentro de los declarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal, por razón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. Al promulgarse la Ley de Enj. Civ. esp. se tramitaban por lo dispuesto para este juicio los litigios comprendidos entre 250 y 3.000 pesetas. El límite se elevó a 20.000 pesetas en 1931, y a 80.000 en 1954. El procedimiento está calcado sobre el de mayor cuantía, pero con plazos y actuaciones más breves. No existen los escritos de réplica y dúplica, ni de conclusión, (v. los arts. 680 a 714 de la ley cit.; y, además, JUICIO DE MAYOR CUANTÍA y VERBAL.)
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