- Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándole en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos.
Es juez competente el del departamento donde estén situados los bienes (art. 609 del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.). Deducida la pretensión, el juez manda practicar el deslinde con intervención de perito propuesto, que no sólo ha de atenerse a lo preceptuado en los arts. 610 y ss. del cód. cit., sino a disposiciones reglamentarias, como las dictadas por la Dirección General de Tierras, en 1927 y 1933, en sus arts. 250 a 319. (v. AMOJONAMIENTO, DESLINDE, MENSURA.)
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