- Al obedecer con frecuencia unas u otras a transitorios apasionamientos, el legislador, como intentó de avenencia, pone algún tiempo y trámite antes de substanciar estos juicios. Así, sin una comparecencia de conciliación entre el acusador y el acusado, no se da curso a querella alguna por calumnia o injuria, dispone el art. 91 del Cód. de Proc. Crim. de la Cap. Fed. arg. Si no concurre el acusado, la causa sigue por los trámites legales; si el que no comparece es el acusador y no invoca justa causa, se le tiene por desistido con costas (art. Igual trámite preliminar establece la Ley de Enj. Crim. esp. al regular este procedimiento en sus arta, 804 y ss. (v. CALUMNIA, INJURIA y sus especies.)
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