Definición de JUICIO DE DERECHO


    Luego de haber pronunciado los jurados o los jueces de hecho su veredicto, y en el caso de ser éste de culpabilidad, el presidente del tribunal concede la palabra al fiscal y a los abogados de las partes para que informen lo que tengan por conveniente acerca de la pena que debe imponerse a los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil. En estos informes, donde no se permite censura ni crítica para los jurados, actitud estéril por otra parte dada la firmeza del veredicto, el fiscal y los abogados se limitarán a tratar de cuestiones legales sobre los hechos establecidos como probados.
    Cuando el veredicto sea absolutorio, la sentencia se limitará a reproducir este fallo, luego de los datos imprescindibles y las necesarias referencias a los hechos y al proceso. Si el veredicto ha sido de culpabilidad, al menos para uno de los procesados, la última fase del juicio de derecho la constituye la deliberación del fallo por el tribunal, para redactar los fundamentos de Derecho y determinar la condena, respetando también como inconmovible el veredicto. Estas sentencias se acuerdan por mayoría absoluta de votos, con la transcripción de las preguntas y respuestas del veredicto en vez de la narración y calificación de los hechos probados que contienen las sentencias comunes en lo criminal, a las cuales han de adaptarse estos fallos en lo demás. Ni el jurado ni él tribunal pueden, respectivamente, abstenerse de pronunciar veredicto y sentencia, aun cuando las declaraciones del veredicto se refieran a delitos ajenos a la competencia del jurado, (v. los arts. 91 y ss. de la antigua Ley del Jurado de España.) (v. JUEZ DE DERECHO, JUICIO ANTE EL JURADO.)

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