- Dice Manresa: "El juicio de concurso de acreedores tiene por objeto el pago de todos los acreedores del deudor común hasta donde alcancen 8us bienes; y se promueve cuando no puede satisfacerles cómoda y cumplidamente sus créditos". Es un juicio de los llamados universales.
El concurso promovido por el deudor se llama concurso voluntario o preventivo; y el promovido por los acreedores, concurso necesario. Llamado también concurso civil de acreedores, es regulado por los arts. 718 y ss. del Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg.
En el tít. XII de su lib. II se ocupa la Ley de Enj. Civ. esp;, con enorme extensión, del concurso de acreedores, que subdivide en secciones. La primera se ocupa de la quita y espera (arts. 1.130 a 1.155); la segunda, de la declaración de concurso (arts. 1.156 a 1.172); la tercera, de las diligencias consiguientes a la declaración de concursó (&rt$. 1.173 al 1.192); la cuarta, de la citación de los acreedores y del nombramiento de síndicos (arts* 1.193 a 1.227) ; la quinta, de la llamada pieza primera, relativa a la administración del concurso (arts. 1.228 al 1.248); la sexta, de la pieza segunda., comprensiva del reconocimiento de los créditos, de su graduación, de la morosidad y del pago (arts. 1.249 al 1.294) ; la séptima, de la pieza tercera, de la calificación del concurso (arts. 1.295 al 1.302); la octava, del convenio entre los acreedores y el concursado (arts. 1.303 al 1.313); y la sección novena y final, de los alimentos del concursado (arts. 1.314 al 1.317). (v. CONCURSO DE ACREEDORES, INSOLVENCIA, QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PACOS.)
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