- Que no se puede o no se debe dolar o profanar. Se refiere especialmente a las garantías de que la correspondencia y el domicilio lo serán objeto de ataques que puedan molestar o perjudicar al destinatario o al habitante, respectivamente. Aun cuando las Constituciones se apresuren a copiar tales preceptos de pública dignidad, por desgracia los gobiernos impulsivos y los cuerpos de seguridad mal habituados vulneran tales derechos con las garantías constitucionales suspendidas y aun nominalmente en vigor, (v. INVIOLABILIDAD y sus especies.)
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