- Garantía constitucional de que las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas, e incluso radiales, sólo serán conocidas en la medida de lo posible por el autor de la comunicación, el destinatario y las personas a quienes uno u otro tenga a bien participarlo. En lá Const. arg. de 1853, la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados se encuentra reconocida en el art. 18. En la Const. esp. de 1931 se garantizaba la inviolabilidad de la correspondencia "en todas sus formas", salvo auto judicial en contrario, según su art. 32. La garantía de esta inviolabilidad se establece en las leyes procesales, que determinan los casos y modo en que ha de precederse a la apertura de la correspondencia de procesados y sospechosos, & la de los ausentes y difuntos; y en los .códigos penales, donde se establecen sanciones para los particulares y funcionarios públicos que violen la correspondencia ajena, (v. los arts. 153 y ss. del Cód. Pen. arg. y 192 y ss., 364 a 366 y 497 a 499 del esp.; y, además, CENSURA, INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA, VIOLACIÓN DE SECRETOS.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual