Definición de INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA


    Prerrogativa de diputados y senadores que los exime de responsabilidad por las manifestaciones hechas y por los votos emitidos en su carácter de legisladores.
    Por haber adoptado el unicameralismo, la Const. esp. de 1931 se limitaba a decir que "los diputados son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo" (art. 55). La Const. arg. de 1853 establece así la inviolabilidad de senadores y diputados: "Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando, su mandato de legislador" (art. 60). En la práctica se ha estimado que los ataques personales o agravios contra el jefe del Estado no se encuentran amparados por la inviolabilidad parlamentaria, ni siquiera cubiertos por la inmunidad de igual clase frente al perentorio enjuiciamiento, (v. INMUNIDAD PARLAMENTARIA.)

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