- El carácter absoluto del dominio, que en el Derecho romano llegaba a la licitud del abuso y a la posibilidad de la destrucción, se encuentra en plena crisis. La intangibilidad del derecho de propiedad, sin otra excepción que la de la expropiación por utilidad pública, y en épocas aisladas la pena de confiscación, asegurada por la acción reivindicatoría y otras garantías, va cediendo ante los avances del Derecho Público y del Derecho Laboral en particular.
Así, la evolución se advierte con exactitud entre las Constituciones argentinas de 1853 y de 1949. La primera, en su art. 17, determinaba que "la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley". La otra, anulada, decía: "La. propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común" (art. 38). El nuevo art. 14 )de 1957) afirma la tendencia moderna de lo social, (v. DERECHO DE PROPIEDAD.)
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