- Garantía constitucional de que la morada de los habitantes del país no será turbada con la presencia de personas contra la voluntad expresa o presunta del que en ella vive como dueño, inquilino o titular de otro derecho.
"El domicilio es inviolable" y "una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá precederse a su allanamiento" (art. 18 de la Const. arg. de 1853). "El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie puede entrar en él sino en virtud de mandamiento de juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia; y, en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo" (art. 31 de la Const. esp. de 1931). En tal precepto se advierte un serio descuido de redacción; ya que, luego de "nadie puede entrar en él", faltan palabras como "sin la voluntad del mismo" o "a la fuerza"; pues, entendido a la letra, parecería que incluso las visitas y parientes tuvieran necesidad del mandamiento judicial.
La salvaguardia penal se encuentra en el art. 191 del Cód. Pen. esp. de 1944, que castiga con suspensión y multa de 1.000 hasta la cuantía de 2.500 pesetas: 19 al funcionario público que, no siendo autoridad judicial, entrare en el domicilio de un español o extranjero sin su consentimiento, fuera - de los casos permitidos por las leyes;2 al funcionario que en circunstancias análogas registrare los papeles de un súbdito español (el texto de 1932 hablaba de "ciudadano o extranjero") y efectos que se hallaren en su domicilio, a no ser que el dueño hubiere prestado su consentimiento; de no devolver inmediatamente después del registro algún papel o efecto procedente del mismo, la pena es la de inhabilitación especial y doble multa; y la de robo con violencia en las personas, cuando sustraiga o se, apropie de algo con tal motivo; 39 al funcionario público, que con ocasión del registro, cometa alguna vejación injusta contra las personas o cause daño innecesario en los bienes (art. 191).
También se pena en el mismo texto el compeler a un ciudadano a mudar de domicilio o de residencia (art. 189). (v. ALLANAMIENTO DE MORADA, ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO.)
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