- Como garantía de la libertad, la Const. arg. de 1853 afirma, en su art. 18, que "es inviolable la defensa en juicio de la persona o derechos". Tal afirmación se complementa con otras declaraciones anteriores y posteriores del propio artículo, donde se establece el no poder ser juzgado por comisiones ni ser sacado de los jueces designados por la ley antes" del hecho de la causa; la abolición de la pena de muerte por causas políticas y el recurso del hábeas corpus.
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