Definición de "INTERDICTUM MOMENTARIAE POS- SESSIONIS"


    Ya en el Bajo Imperio romano, interdicto que facultaba al despojado injustamente, pero sin violencia, de la posesión de un inmueble, para lograr la inmediata restitución, siempre que no hubieren transcurrido treinta años, por la usucapión entonces consumada, (v. INTERDICTO *DE RECOBRAR.)

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