- El que no se opone al seguimiento de la demanda principal, por lo cual se sustancia aparte, en pieza especial (parte del expediente o autos), sin suspender el curso del pleito (art. 746 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
"La pieza separada se formará a costa de la parte que haya promovido el incidente, y contendrá: 19 El escrito original en que se promueva el incidente, o testimonio del mismo y de la providencia en la parte necesaria, si aquél contiene otras pretensiones, 29 Los documentos originales relativos al incidente que se hayan presentado con dicho escrito. 39 Testimonio de los particulares que con referencia a los autos principales designe la parte que promueva el incidente incluyendo también en él los que la contraria solicite que se adicionen, si el juez los estima pertinentes" (art. 747). Sobre las líneas generales de la tramitación, v. INCIDENTE y arts. 748 y ss. de la ley cit.; y, además, INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.
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