- Inexacto, falso, contrario a la verdad o a lo real. Dudoso. Desconocido, ignorado. Cosa cuya esencia, calidad o cantidad no se conoce. Inseguro, eventual.
La disposición testamentaría a favor de persona incierta es nula (art. 3.621 del Cód. Civ. arg.). El legatario sometido a un término incierto puede, antes de llegar tal plazo, ejercer los actos conservatorios de su derecho (art. 3.773); pero, si muere antes del vencimiento del término, el legado caduca (art. 3.799).
En materia de obligaciones, con relación a terceros, la sociedad de plazo incierto sólo se considera concluida cuando su disolución sea publicada o se participe a las personas que tengan negocios con la sociedad (art. 1.768). (v. CONDICIÓN INCIERTA. PLAZO INCIERTO.)
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