Definición de INCIDENTE DE POBREZA


    El que resuelve acerca de la gratuidad para litigar, por la carencia o escasez de medios económicos de una de las partes o de ambas. Además de éstas tiene intervención obligatoria el Ministerio público. Este incidente suspende el curso de la demanda principal, salvo aquellas diligencias que puedan ocasionar perjuicio irreparable al actor. La denegación del beneficio de pobreza acarrea la condena en costas. La sentencia, sea favorable o negatoria, no produce los efectos de cosa juzgada, (v. los arts. 31 a 50 de la Ley de Enj. Civ.
    esp.) Como complemento, v. los artículos: BENEFICIO y DECLARACIÓN DE POBREZA; DEFENSA POR POBRE, DEMANDA DE POBREZA. (5.828.)

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