Definición de INCIDENTE EN SEGUNDA INSTANCIA o EN CASACIÓN


    En principio, la sustanciación es la común establecida para la primera instancia, y expuesta al tratar del artículo INCIDENTE. La sentencia que sobre incidentes pronuncien estos tribunales colegiados es suplicable ante la misma sala. Dentro de los tres días de entregada la copia del escrito de súplica a los demás colitigantes, podrán éstos contestar lo que estimen conveniente. Transcurrido ese término, la sala dicta la resolución que estime justa, previo informe del ponente, y sin ningún otro trámite. Contra el fallo de las audiencias se da el recurso de casación; contra el del Tribunal Supremo, no se concede recurso alguno (arts. 759 a 760 de la Ley de Enj. Civ. esp.).


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