- Todo aquel que, por servir de obstáculo a la continuación del pleito, se sustancia en la misma pieza de autos, pero dejando mientras tanto en suspenso la demanda principal (art. 744 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Además de los determinados para otros juicios en el mismo texto, o en leyes especiales, pertenecen a esta clase: 1 La nulidad de actuaciones o de alguna providencia. 2 El relativo a la personalidad de cualquiera de los litigantes o de sus procuradores, por hechos ocurridos después de presentada la demanda. 3 Cualquiera otro que ocurra durante el pleito y sin cuya previa resolución fuere absolutamente imposible, de hecho o de Derecho, la continuación de la demanda principal (art. 745). (v. INCIDENTE EN PIEZA SEPARADA.)
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