Definición de GASTOS ÚTILES


    Frente a los gastos de con-, servación, que.se proponen mantener el estado o el valor de las cosas, y a los de puro lujo o suntuarios, que las mejoran o embellecen sin beneficio material, está la categoría de gastos útiles, los cuales, sin ser requeridos estrictamente por un bien, contribuyen a obtener mayor producto o provecho del mismo. Por ejemplo, la pintura de las casas, de vez en cuando, constituye gastos de conservación; colocar estatuas en un jardín, configura gasto suntuario; integran gastos útiles, entre innúmeros, levantar uno o más pisos a una casa, abrirle camino para vehículos a una finca, instalar luz eléctrica, intensificar las plantaciones de frutales, encauzar aguas, limpiar de piedras los campos, etc.
    Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe, que cuenta con el derecho dé retención mientras no se le haga el pago do los mismos (art. 453 del Cód. Civ. esp.). Los coherederos están obligados a abonarse recíprocamente las impensas útiles hechas en los bienes hereditarios (art. 1.063). El vendedor, cuando retraiga la cosa vendida, ha de pagarle al comprador, entre otras cosas, los gastos útiles hechos en la cosa que se retrae (art. 1.518).
    El Cód. Civ. arg., luego de declarar que los gastos necesarios o útiles se pagan al poseedor de buena fe, insiste en la equiparación de esos dos conceptos (bien distintos por supuesto, ya que los útiles son siempre voluntarios) que define o describe así: "los impuestos extraordinarios al inmueble, las hipotecas que lo gravaban cuando entró en la pose- ción, los dineros y materiales invertidos en mejoras necesarias o útiles que existiesen al tiempo de la restitución de la cosa" (art. 2.427). (v. GASTOS DE CONSERVACIÓN, DE PURO LUJO y NECESARIOS.) (3.702)

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