Definición de FUERZA IRRESISTIBLE


    Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto.
    A. ) En Derecho Civil. En materia contractual o de prestación del consentimiento, los civilistas distinguen entre la violencia física, que caracteriza la fuerza irresistible (por ejemplo, llevar la mano para obligar a la firma o a disparar una arma), y la violencia moral, que integra la intimidación o miedo (como firmar o agredir bajo amenaza mortal si el agente no obedece).
    Los actos se consideran practicados sin intención cuando se ejecutan por fuerza o intimidación (art. 922 del Cód. Civ. arg.). Para distinguir los conceptos, el legislador agrega que habrá falta de libertad cuando se emplee contra un agente una fuerza irresistible | | y habrá intimación, "cuanuo se inspire a uno de los agentes, por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos" (arts. 936 y 937). Aun empleadas por tercero, la fuerza o intimidación fiacen anulable el acto. Si e3ta intervención ajena fuese conocida poruna de las partes, el tercero y el sabedor de lafuerza responden solidariamente para con la parteviolentada en cuanto a todas las pérdidas e intereses.Si la fuerza extraña es ignorada por la parte a quienperjudica la nulidad del acto, tan sólo el terceroresponde de todas las pérdidas e intereses (arts.941 y ss.).
    El Cód. Civ. esp., luego de establecer el principiode que es nulo el consentimiento prestado por laviolenciao intimidación, define una y otra, en términos parecidos a los expuestos, en el art. 1.267, y se ocupa en el art. 1268, de la fuerza ejercida por un extraño, (v. INTIMIDACIÓN, VIOLENCIA.) B. ) En Derecho Penal. Constituye circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, según eln9 9 del art. 89 del Cód. Pen. esp., obrar "violentado por una fuerza irresistible Ese concepto legal ha sido encauzado por la jurisprudencia hacia la violencia material insuperable, proveniente de un tercero, cuando anula por completo la libertad del agente y le obliga a cometer el delito. Se excluyen los ímpetus pasionales; ya que ha de tratarse de una fuerza natural que convierta al que ejecuta en mero instrumento de quien impulsa. Como sentencia excepcional, más propia de claudicaciones de jurado, se cita una de 1874, en que una mujer fué absuelta por deponer falsamente en causa contra su marido, ante la inconsistente alegación de que había obrado movida por una fuerza irresistible. Por fortuna, tal actitud, que llevaría fácilmente a amplio impunismo, no ha sentado jurisprudencia.
    Quien obra violentado por fuerza física irresistible, o amenazas de sufrir un mal grave o inminente, no es punible, según los términos bien precisos del art.34, n9 29, del Cód. Pen. arg.; sin embargo, con olvido de que la fuerza ha de ser física, se pretende por algunos abogados ampliarla hasta comprender el arrebato, incluso por motivos poco nobles, y transformarlo en eximente, como fuerza irresistible psicológica.


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