- La corriente de este curso de agua produce, por causas naturales, efectos jurídicos de importancia en materia de accesión y de aprovechamiento de aguas. En el primer aspecto, a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos corresponde el acrecentamiento que las fincas reciben paulatinamente por la corriente de aquéllos (art. 366 del Cód. Civ. esp.). Además, el dominio privado de álveos de aguas pluviales no autoriza para obras o labores que varíen su curso en perjuicio de terceros, ni tampoco para aquéllas cuya destrucción, por fuerza de las avenidas, pueda causarlo (art. 413).
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